La fuente judicial y el campo social: reflexiones sobre un uso antiguo y renovado
p. 13-25
Texte intégral
1Los historiadores se han acostumbrado muy pronto a recurrir a la fuente judicial, cuyas principales características son dos: su abundancia y su casi universalidad, en especial para los países con derecho escrito. Sin embargo, la fuente judicial presenta algunas especificidades que le han valido, por parte de los mismos historiadores, ciertas reservas sobre su uso, no siempre precavido del peculiar sesgo que se les asocia. Al emprender esta reflexión, merece la pena recordar dichas precauciones, que son de corte metodológico. Para ello, quizás podemos evocar aquí la reseña que Pierre Chaunu publicó en la revista Annales E.S.C. en 1969, sobre el gran libro de Robert Mandrou. Según Chaunu, a pesar de su título, el texto se centra en los magistrados que en su tiempo se dedicaban a perseguir brujos y brujas, y no a estos últimos, que aparecen finalmente como segundones dentro de la reconstrucción histórica propuesta. Recordemos su comentario:
La causa está defendida, bien defendida. En lo que concierne a las ideas de la élite intelectual y del poder, Robert Mandrou nos convenció […] Pero ¿qué hay de los brujos, de su inserción en la historia global de Francia y de Europa? ¿Qué hay de los resortes de la revolución mental, de la cual el escepticismo de los medios parlamentarios revela un aspecto? […] Debido a su elección, Magistrados y Brujas […] arroja menos luz sobre el destino de las brujas, que constituye uno de los capítulos introductorios de Francia, por lo tanto, de la Europa de las Luces1.
2En otras palabras, para Pierre Chaunu, al utilizarse la literatura judicial como fuente de información casi exclusiva sin indagar sus procesos de elaboración, la investigación reconstruye el universo intelectual y cultural de los miembros del aparato judicial del Estado moderno, así como su perspectiva sobre el mundo de la brujería, pero sin acercarse realmente a él.
3Estas observaciones de Chaunu muestran la dificultad inherente a la que se enfrenta el historiador al proponer interpretaciones fundamentadas en este tipo de documentación. Cuando se utilizan archivos judiciales, no se tarda en enfrentarse a un conjunto de observaciones de cierta forma inevitables. Como indica su comentario, la primera sin duda se refiere al sesgo inevitable que conlleva este tipo de fuente. Sin embargo, y por importante que sea este primer cuestionamiento, surgen muchos otros que también merecen evocarse. Tal es el caso de la pregunta relativa a lo representativo de los casos con los cuales nos encontramos en estos archivos judiciales. Por definición, los affaires judiciaires a los que tenemos acceso son situaciones únicas que en la mayoría de los casos involucran a actores sociales individualizados. ¿Qué representatividad tienen entonces estos hechos? ¿Y de qué tipo? ¿No pueden muchos de ellos considerarse como «excepcionales» por definición? Aparte de estos interrogantes, es preciso formular otra pregunta, que remite al proceso mismo de elaboración de la fuente judicial. En esencia, esta también es una fuente oral cuyas palabras están sometidas a un proceso de transcripción, cuando no de traducción, proceso frecuente en el caso de América. En este contexto, ¿cuál es la exactitud de lo relatado? ¿A qué alteración, consciente o inconsciente por parte del transcriptor, pudo haber sido sometido el proceso seguido por el juez? Entonces, ¿a qué realidad remite su contenido? ¿Qué parte discursiva y/o de ficción contienen dichas fuentes?
4Claro está, algunos de estos interrogantes surgidos de la fuente judicial remiten a debates historiográficos ya resueltos en buena parte. Muy concretamente, las preguntas relativas a la representatividad se ciñen a discusiones asociadas al surgimiento de la historia serial y a su aplicación en el campo de la llamada historia de las mentalidades. Desde esta perspectiva, lo que le interesaba entonces al historiador era aproximarse a situaciones «significativas» mediante el acercamiento a un perfil «medio» capaz de ofrecer una explicación válida de lo observado. En otros términos, la representatividad se fundamentaba en la estadística como la garantía de la objetividad científica del discurso histórico. Como es bien conocido, esta concepción de la historia se refiere a los años 60 del siglo pasado, de la cual Pierre Chaunu fue un destacado representante2. A la inversa, las últimas preguntas aquí señaladas se atienen más bien a cuestionamientos más recientes relacionados con la incertidumbre científica asociada al surgimiento del llamado «giro lingüístico» de los años 1980, aunque también en cierta forma hoy está superado3.
5Sin embargo, a pesar de que en buena medida estos debates están superados, no se pueden ignorar las reservas metodológicas sobre las cuales se fundamentaban, al considerar que siguen siendo plenamente pertinentes. De hecho, algunos historiadores especialistas de lo judicial no dudan en asumir dichas limitaciones inherentes a sus fuentes y se obligan a trabajar con ellas, admitiendo el sesgo que por definición conllevan, con el riesgo de modificar la orientación de la encuesta en curso, incluso asumiendo la imposibilidad de establecer la «veracidad de los hechos». En algunos casos, como el de Arlette Farge, resulta una invitación a trabajar sobre las propias dudas que suscita dicha fuente judicial desde tiempo atrás, hasta el punto de convertirlas en la materia misma de su objeto de investigación4. El tener siempre en mente la búsqueda de la representatividad viene a ser una incitación para acercarse a las huellas dejadas por todo acontecimiento, por definición único y peculiar. En otros términos, es una invitación a reflexionar sobre el acontecimiento mismo tanto a través de su significado como de su alcance. De la misma manera, pretender establecer e identificar un acontecimiento, sea cual sea su naturaleza, supone no limitar su análisis al discurso mediante el cual accedemos a su conocimiento. Supone también, al mismo tiempo, pretender reconstruir el conjunto de las recepciones que dicho acontecimiento deja entre sus testigos y a partir de las cuales elaboran sendos discursos. No se trata por tanto de tener como objetivo prioritario el reconstruir hechos e identificar datos, sino interesarse también por el universo cultural en el cual se encuentra envuelto el acontecimiento estudiado. Remitimos al respecto a la breve —pero densa— reseña que Alain Corbin dedicó al pequeño libro de Arlette Farge5. Como señala muy acertadamente, cuando esta autora habla de archivos, si bien no lo precisa, se trata de los archivos judiciales. Y explica que estas fuentes son para ella un instrumento ideal en el momento de «entender los procesos de construcción de los acontecimientos». A la vez, ofrecen la posibilidad de reconstruir los discursos, así como los diversos sistemas de racionalidad. A modo de conclusión, Alain Corbin expone las posibilidades que ofrece esta fuente judicial conforme al enfoque propuesto por Arlette Farge: «No cosificar nada, no cerrar nada, conservar el “gusto de lo inacabado”, marcar los “lugares donde el sentido se deshizo”, “producir carencia ahí donde reinaban las certezas”: esto es a lo que invita fundamentalmente la autora de ese libro6».
6El cambio se debe a estos enfoques renovados que invitan al uso actual de la fuente judicial. En este sentido, investigar hoy en archivos judiciales significa abandonar algunas certezas, como el argumento de que faltan a la realidad y que ofrecen una reconstrucción sesgada, por subjetivas. De forma que, ante una fuente masivamente movilizada desde tiempo atrás por los historiadores, pero siempre algo sospechosa para muchos otros, el propósito de este texto será el de señalar algunos de sus usos, los más significativos, y los avances a los que ha podido contribuir desde un punto historiográfico.
La lenta afirmación de un enfoque historiográfico
7Como subraya acertadamente Raúl Fradkin, los estudiosos que, a partir de los años 50, llevaron a cabo la profunda renovación historiográfica identificada con la revista Annales mantuvieron una relación a la vez distante e instrumental7 con lo legal y lo judicial. Distante, porque relacionaban las cuestiones institucionales con la historia jurídico-institucional de la cual pretendían precisamente alejarse; instrumental, porque reducían el papel de lo jurídico a un simple medio para acceder a lo social y no lo veían como un objeto con validez propia. En particular, lo jurídico y lo judicial se reducían para ellos a ser verdaderas canteras de fuentes documentales para abordar todos los temas que la historia social se proponía indagar. Sin embargo, paulatinamente, el derecho, la ley y la justicia se asumieron como temas propios y específicos de la historia social, situación que se acentuó después, cuando los enfoques culturales comenzaron a ganar terreno.
8De hecho, durante este período de dominio casi exclusivo de la historia económica y social, algunos historiadores señalaron el interés de estos temas que no podían rezagarse al rango de meros epifenómenos, simples reflejos de realidades más profundas. De esta historiografía, Fradkin escoge resaltar las aportaciones de dos de ellos, ambos de filiación intelectual marxista. El primero es nada menos que Pierre Vilar, quien, en una conferencia dictada en la Universidad de Granada en 1973, se propuso considerar:
El derecho como signo de una sociedad, el derecho como producto de la historia, finalmente el derecho como causa, sea que tienda a organizar, a estructurar las innovaciones, sea que tienda a congelarse, a cristalizar las relaciones sociales existentes, y a veces las supervivencias8.
9En este sentido, Pierre Vilar propone considerar el derecho no solo como un instrumento de dominación de las élites sobre las clases dominadas, sino también, mediante las normas impuestas y, volens nolens, asumidas por la mayoría de los dominados, un elemento decisivo, algo así como un revelador que permite acceder al funcionamiento de una sociedad.
10Por su parte, Edward P. Thompson expresa una visión similar a la expresada por Pierre Vilar, al considerar el derecho como «una suerte de prisma que habilitaba múltiples observaciones9». Desde esta perspectiva, según R. Fradkin:
Para Thompson el derecho era al mismo tiempo dos cosas: «una retórica» que desplegaba —e interiorizaba— una clase dominante y una «mediación específica» y un terreno de oposición de las clases, no un simple instrumento ideológico al servicio de la dominación10.
11Estas reflexiones —provenientes de los historiadores más alejados de la historia del derecho estrictamente jurídico, y posteriormente de la influencia de la antropología social— impulsaron una «reconsideración» del estudio de las normas que regulaban la vida social. En especial, el «conglomerado abigarrado que conformaban las costumbres [vino] a ser un conjunto situado dentro de un campo de fuerzas donde se confrontan la ley y las prácticas sociales11». Es gracias a estas diversas aportaciones que, progresivamente, se irán multiplicando trabajos que otorgarán al campo jurídico un lugar propio dentro del panorama histórico. De esta evolución importante, señalaremos aquí tres ejemplos tomados de los años 70 que ilustran la progresiva pero profunda evolución en tradiciones historiográficas distintas y sin embargo convergentes. En el caso francés, directamente relacionado con la revista Annales, las contribuciones de Michel Foucault relativas a lo legal, lo judicial, lo policial y lo penitenciario impulsaron relevantes líneas de investigación12. Sus trabajos abrieron nuevos espacios al «territorio del historiador» y sobre todo incitaron a recurrir a una mirada distinta en el momento de escudriñar los archivos judiciales13. De hecho, dentro de la historiografía francesa, Arlette Farge —cuya importante obra toma en cuenta estas fuentes documentales, como ya se señaló anteriormente— se sitúa como directa heredera de Michel Foucault.
12En el caso de la escuela inglesa de historia social, directamente influida por el marxismo y muy especialmente por Edward P. Thomson, adquiere un papel importante la fuerte tradición de diálogo con la antropología social. Desde esta perspectiva, la conjunción de ambas tradiciones favorece el surgimiento de una auténtica historia social del delito en general, y más específicamente del crimen, renovando el análisis relativo a las relaciones de los distintos grupos sociales con la norma jurídica14.
13Desde la Península Ibérica, las aportaciones de Bartolomé Clavero y Antonio Manuel Hespanha permitieron el surgimiento de nuevos planteamientos, muchos de ellos fundamentados también en un intenso diálogo entre la historia y la antropología. Ambas líneas de investigación favorecieron un acercamiento al derecho desde nuevas perspectivas, alejándose de la tradicional historia del derecho, casi exclusivamente preocupada por los textos legales y la identificación de las normas, muy arraigada en ambas historiografías. Ambos autores abrieron nuevos caminos para acercarse al papel de lo jurídico, combinándolo estrechamente con la religión o con la construcción del Estado y su expresión administrativa15.
14El impacto de estos desarrollos novedosos no tardó en hacerse sentir en la historiografía americanista. Entre los territorios que han sido explorados, quizá los que mejor expresen la fertilidad de las nuevas perspectivas son aquellos que se concentraron en las experiencias de resistencia de indios y esclavos, y más ampliamente de marginados. La historia social de las poblaciones indígenas bajo el dominio colonial ha puesto de manifiesto muy rápidamente la enorme importancia de las estrategias desplegadas por las comunidades, movilizando los recursos y los saberes impuestos por el propio sistema de dominación colonial. La capacidad de defensa de las comunidades indígenas en el momento de proteger el acceso a sus tierras, sometidas a la presión de aquellos que aspiraban a hacerse con ellas, resulta un excelente ejemplo de su capacidad para movilizar a su favor los instrumentos de la dominación colonial. Es esta capacidad para defender sus intereses como comunidad la que testimonian las comunidades indígenas de Verapaz a lo largo del periodo colonial16. A pesar de la continua presión ejercida por sus vecinos sobre la tierra disponible —tanto comunidades religiosas como propietarios particulares, muchos de ellos mestizos—, estas comunidades utilizaron a su favor las reglas judiciales imperantes. En este sentido, el ámbito judicial impuesto por los vencedores se revela como un espacio a través del cual dichas comunidades aprovecharon los intersticios existentes para defender y hacer valer sus derechos. Fueron así capaces de apropiarse y de reelaborar nociones y valores que les fueron impuestos y que, sobre todo, en un primer momento, fueron productos directos de la retórica de la dominación implantada con el sistema colonial.
15En el mismo sentido apuntan los estudios relativos a la marginalidad en el mundo colonial, por ejemplo, el excelente trabajo de Soizic Croguennec17. Su investigación se centra en el conjunto que constituyen las llamadas «castas» del mundo colonial para la región de Zacatecas. Parte de la hipótesis de que no se puede reducir el mundo mestizo ni a su dimensión demográfica ni a la social o socioeconómica. Buscando reconstruir el contenido sociocultural de la identidad de estos actores, intenta captarlos en los diversos contextos en los que variadas fuentes, entre ellas las judiciales, permiten entender lo que «caracteriza» o «define» al mestizo zacatecano. La combinación de estos diversos elementos le permite acercarse a los espacios «interstitiels» —para retomar el término de Jacques Revel— dentro de los cuales estos actores, olvidados de la historia y muchas veces marginados dentro del mundo colonial, alcanzaban a tomar iniciativas a pesar de las normas que se les imponían. La observación «a ras del suelo» oportunamente realizada hace surgir la complejidad y la diversidad de situaciones vividas, muchas de ellas al margen de la ley. A través de la delincuencia o del bandolerismo aquí estudiado, se observa la noción de ley, el papel del derecho y el lugar que ocupa el delito para los grupos subalternos, así como la forma de utilizarlos y su capacidad de librarse de las normas impuestas18.
16Los mismos procesos han puesto en evidencia el mundo servil. La diversidad de las situaciones impuestas a los esclavos, en función de su destino y del trabajo al que se dedicaban, ha llevado a los historiadores de manera progresiva a un acercamiento cada vez más matizado de este mundo servil, en particular complejo. Las interpretaciones actuales giran en torno a varios paradigmas: el rechazo de una visión de significado único según el cual el esclavo era sistemáticamente objeto de los peores tratos; la insistencia en acercarse a la gran diferencia de condiciones que afectaba a los esclavos; su capacidad de autonomía y reacción para librarse del entorno de la esclavitud. Sobre este último aspecto, sea cual fuera su suerte, el esclavo no podía poner muchas esperanzas en las instituciones coloniales, la Iglesia y la justicia. Garante del bien común, el soberano se limitaba fundamentalmente a recordar los principios cristianos con los que el dueño debía de tratar a sus esclavos. Por su parte, los esclavos tenían siempre la posibilidad de denunciar los malos tratos recibidos ante un tribunal. Sin embargo, era excepcional que el Estado fallara en contra del derecho de propiedad, dejando, al final, al esclavo en total indefensión frente a su dueño, de forma que la defensa de los esclavos solía organizarse gracias a su resistencia en el marco de la propia plantación. En este contexto peculiar, fueron escasas las réplicas de tipo colectivo, tales como las revueltas, y más frecuentes las reacciones individuales, siendo la huida la más común. De estas respuestas propias del mundo esclavista surge en América una sociedad estructurada en torno a comunidades autónomas, donde se reunían los entonces llamados «cimarrones», ya sean, según su localización geográfica, palenques, quilombos, mocambos o calhambolas19. Hoy, los numerosos estudios relativos a la capacidad de resistencia esclava en el mundo americano colonial ofrecen una visión cada vez más precisa y diversa relativa a su aptitud para aprovecharse de los resquicios y hasta de nociones del sistema legal colonial, ilustrando en muchos aspectos su propensión a cuestionar la institución de la esclavitud. Mediante los distintos ejemplos aquí expuestos, vemos cómo un uso renovado de la fuente judicial ha contribuido de manera decisiva al surgimiento de nuevas lecturas y comprensiones del mundo colonial.
Sobre los usos de la fuente judicial
17Como bien señaló Arlette Farge en Le goût de l’archive20, de las fuentes judiciales surge el compendio de una sociedad con toda su diversidad. En ellas aparecen todos los componentes humanos de las sociedades estudiadas. En primer lugar, la fracción social omnipresente en estas fuentes no es otra que el «pueblo llano», los «grupos dominados», que constituyen la mayoría de los perseguidos que rastrea esta documentación. Junto a este componente social preponderante, se encuentran otros actores del mecanismo judicial. En primera instancia, los denunciantes, quienes promueven el mecanismo judicial y su producción documental. Rápidamente y en segunda instancia, todo un conjunto de actores aparece y condiciona el desarrollo del proceso dentro del aparato judicial; su papel resulta esencial: los testigos. Asimismo, emergen sucesivamente los representantes del Estado encargados de impartir justicia en nombre del rey: fuerzas del orden y oficiales de justicia de muy diverso nivel. Todos ellos —testigos, guardas, alguaciles, ujieres, escribanos, relatores y jueces— constituyen un microcosmos plenamente representativo de la diversidad de una sociedad al pertenecer todos ellos a un amplio abanico de adscripción social. Por su propia naturaleza, la fuente judicial resulta ser un receptáculo en el cual una sociedad expresa sus normas, sus enfrentamientos y también sus solidaridades. Lo hace recurriendo a su propio lenguaje, aduciendo siempre reglas propias o costumbres. En este sentido, viene a ser para el historiador una verdadera fuente de acceso a «formas del saber» que no son fáciles de discernir21.
18Uno de los principales intereses de la fuente judicial se centra entonces en su riqueza discursiva. Más allá de revelarnos la estructura judicial, sus mecanismos institucionales o los espacios y las formas del delito denunciado —lo que no es cosa menor— nos aproximan a los grupos sociales que fueron incapaces de poder escribir por sí mismos sus propias experiencias, sin las cuales muchas veces no hubieran dejado huella en la historia. Una excelente ilustración de este interés es la proeza de Alain Corbin para reconstruir las circunstancias de la vida de un «invisible» totalmente olvidado por la historia, Louis-Ferdinand Pinagot22. Para acercarse a ello, recurrió a todo tipo de fuentes, entre ellas las que permiten recomponer la sociabilidad de este hombre ordinario mezclado o implicado en asuntos de diversa índole, ya fueran riñas, robos de leña, escaramuzas de taberna, muchos de ellos solucionados mediante inevitables arreglos, y nos muestra los acontecimientos o incidentes cotidianos de los cuales pudo ser «testigo» o incluso estar directamente implicado. De tal forma, esta fuente judicial, si no logra describir por completo a los hombres que en ella se inscriben, sí los sustrae de su vida cotidiana. Mediante este proceso los etiqueta en general negativamente, ya que los actores se ven envueltos en exaltaciones de más o menos magnitud que, aunque no sean siempre excepcionales, no corresponden para nada con los afanes de su vida diaria. Pero sí al menos nos permite acercarnos a ellos como lo hizo Alain Corbin con su «héroe», quien, precisamente, no tuvo nada de «heroico».
19Un segundo aspecto —también importante— que se debe tener en mente al recurrir a la fuente judicial se relaciona con el hecho de que no está elaborada para ser leída ni difundida. Esta característica la diferencia radicalmente de otras fuentes escritas o de documentos elaborados para su divulgación. A fin de cuentas, la fuente judicial se limita a ser un registro del día a día que contempla lo efectuado por un despacho o por un juzgado. Sin embargo, esta condición no impide que se valore entre los historiadores como una de las más indicadas para aproximarse a una sociedad, aunque siempre desde un sesgo preciso. En otras palabras, lo que nos permite conocer son solo algunos aspectos que surgen en momentos de crisis o de conflictos. En esta perspectiva, las causas civiles y criminales que conservan los archivos judiciales no nos muestran a la sociedad tal como fue, pero sí aquellos sectores sociales que menos respetaban reglas y normas y que por ello, al ser considerados como peligrosos, se perseguían más. Los archivos judiciales son por lo tanto un vaciado de todas aquellas preocupaciones, recursos y acciones que la «autoridad» —legisladores, juristas, religiosos o élites en general— aplicó para defender lo que ellos consideraban como el necesario «orden social». Estas circunstancias peculiares los vuelven útiles al entendimiento y a la interpretación del historiador, pero con la condición de no olvidar que lo que surge en ellos es precisamente lo que a la autoridad le interesa perseguir. En este sentido, como señala la citada Farge, estos archivos no dicen la «verdad», sino que más bien hablan de una verdad, la de los dominadores. Desde esta perspectiva, dada la particularidad de esta documentación y de las propias condiciones de su producción, puede nutrir acercamientos de lo más diverso, sin limitarse al estudio del aparato judicial desde un punto de vista institucional. En suma, más allá de acercarnos a los múltiples delitos que se producen dentro de una sociedad, la fuente judicial es una ventana para saber cómo operó una institución, la justicia, y cuáles fueron los valores y representaciones culturales de las élites que actuaron para movilizarla; ofrecen, por lo tanto, miradas desde el control y el poder, siendo el reflejo de lo que las élites se dedicaron a perseguir y sancionar, dentro de las acciones cometidas por los sujetos percibidos como «peligrosos»23.
20Un tercer aspecto surge frente al planteamiento de su limitada representatividad. Aun cuando se trate de episodios que pueden implicar o congregar a un gran número de actores sociales —por ejemplo, en el marco de movimientos sociales de amplitud más o menos importante—, la fuente judicial siempre acaba presentando a las personas involucradas individualmente. Por otra parte, y pese a que se acostumbraba a reprimir o intimidar a los actores, ellos siempre tenían la posibilidad de expresar «su» sentir, «su» versión y hasta «sus» propios artilugios para evadir el peso de la ley. Por lo tanto, ¿de qué o de quién se habla en esta fuente? ¿Cuál puede ser su alcance para entender el funcionamiento de una sociedad teniendo en cuenta esta dimensión en esencia personal? Esta importante reserva limitó durante mucho tiempo la posibilidad de recurrir a estas fuentes de corte cualitativo para estudiar los procesos sociales, en especial mientras la validez de un análisis histórico residió fundamentalmente en lo cuantificable. Estos planteamientos de corte metodológico han sido en parte contestados con la incorporación del análisis de nivel micro. De hecho, no es casual resaltar que los primeros pasos de la micro-storia se fundamentaran, sobre todo, en fuentes judiciales24. Sin extendernos sobre este aspecto, nos limitaremos a señalar aquí que la respuesta de la microhistoria al planteamiento de la representatividad de este tipo de análisis pone en evidencia cuatro fundamentos. El primero remite a la multiplicación de las variables consideradas y a la complejidad asociada al análisis de nivel micro, lo cual enriquece el conocimiento de la realidad social. El segundo insiste en la posibilidad que ofrece para tomar en cuenta la diversidad de los contextos y de las experiencias sociales dentro de los cuales los actores construyen sus acciones. El tercero reside en la importancia de poder reconstruir las redes relacionales como una de las diversas herramientas al servicio de los actores. Y el último asume plenamente la superación del tema de la ejemplaridad: lo estadístico y cuantitativo sobre lo que se fundamentaba toda argumentación es reemplazado por la regularidad de lo observado sin desatender lo singular o lo casual. Los microhistoriadores lo bautizaron como el «paradigma indiciario25». Esta legitimación del análisis de nivel micro ofrece además la posibilidad de acercarse a los eventuales desajustes que puedan surgir en la manera de procesar un asunto judicial entre los niveles superiores, más cercanos al respeto de la norma general, y el nivel local. Por el contexto cultural en el cual vivía la mayor parte de la población del período moderno, en especial en el mundo rural, las normas establecidas por la élite, fundamentalmente urbana, les resultaban en gran parte extrañas. Lo que dibuja entonces el análisis de nivel micro es el marco cultural en el cual se inscribía la mayor parte de la población del periodo moderno.
21Desde esta perspectiva, se puede voltear la mirada y considerar que lo que puede entenderse como algo coyuntural cuando se toma un enfoque «desde arriba» viene a situarse exactamente invertido si se mira «desde abajo». A este giro invita Alejandro Agüero en su estudio sobre la justicia penal en Córdoba26. Se trata de romper con el acercamiento fundamentado en un modelo de justicia institucional o estatalista hegemónico: «a diferencia de la estrategia referida, asume que el desafío consiste en comprender el carácter estructural, esencialmente fisiológico y no meramente sintomático o coyuntural» de lo que dejan ver las fuentes judiciales27. En otras palabras, el peso preponderante hasta entonces otorgado a la ley pierde parte de su protagonismo para abrir camino a otras modalidades judiciales: a lo que abre la puerta esta manera de plantearse el papel de lo judicial en estas sociedades es a la llamada «infrajusticia»28.
22Más allá de estas consideraciones que han permitido un uso cada vez más generalizado y, sobre todo, plenamente desinhibido de estas fuentes judiciales, Arlette Farge no dejó de señalar el riesgo de caer en las trampas y tentaciones que comúnmente se presentan a los investigadores. Señala, en particular, dos escollos necesarios de franquear. El principal, según ella, es dejarse absorber por el archivo hasta el punto de no saber cómo interrogarlo y de caer, en cierta manera, en la lógica de la autoridad que los ha producido. En alguna medida, es lo que hizo Robert Mandrou con sus brujas. Asimismo, estos archivos contienen un alto potencial narrativo, sobre todo cuando se trata de justicia criminal. Entonces, se puede caer en la tentación de redactar una historia de corte novelesco. Lo importante aquí es no dejarse maravillar por lo anecdótico de la fuente y por los prejuicios que les están implícitamente asociados29. Si se superan estos inconvenientes, a partir de las fuentes judiciales —y muy especialmente para el periodo moderno—, el historiador accede, a fin de cuentas, a los ausentes de la historia, o, mejor dicho, a todos los invisibles: pobres en general, sea cual sea su género, esclavos, vagabundos y hasta niños.
23Para terminar, quisiera ilustrar en concreto las observaciones anteriores tomando el caso de varias investigaciones recientes que precisamente se fundamentan en este uso renovado de las fuentes judiciales. La publicación coordinada por Elisa Caselli enseña, de manera perfecta, la diversidad de los enfoques movilizados en la actualidad30. Permite ver cómo, en los últimos lustros, la fuente judicial ha ido cobrando centralidad en el campo historiográfico al combinar acercamientos múltiples para resolver problemáticas diversas. Estos planteamientos, cada vez más, dejan de lado problemáticas de tipo normativo fundamentadas, por ejemplo, en pragmáticas, cédulas u ordenamientos para prestar atención a fuentes que ofrecen la posibilidad de una aproximación cualitativa y de corte social. Dichas fuentes, interrogadas desde esta perspectiva, se centran en la operatividad de los arbitrajes locales fundamentados en las costumbres —o sea, leyes no escritas pero que pueden tener mucha importancia cuando se observan en un nivel micro—, abriéndonos así a la comprensión de la vida cotidiana de la mayoría de la población y ya no solo de su élite y de sus aspiraciones31. Como escribe dicha autora con mucho acierto, estos acercamientos permiten descubrir «postales» de esta vida cotidiana, o sea, lo pertinente y lo impropio, lo frecuente y lo infrecuente, todo lo que animaba a los actores sociales a acercarse a un juez local y lo que se podían esperar de él32. En concreto, en estos pleitos gestionados mediante la infrajusticia, en su mayoría no se llegaba a sentencias judiciales, sino más bien a acuerdos. Estos se alcanzaban generalmente mediante negociaciones ubicadas fuera del ámbito judicial en su sentido estricto, que eran gestionadas por las autoridades locales reconocidas como pertinentes para ello por ambas partes, con vistas de alcanzar una conciliación.
24No deja de ser llamativo que esta forma de «impartir justicia» era plenamente asumida por el sistema judicial colonial oficial. Claudia Guarisco, en su estudio sobre la denuncia del subdelegado Sevilla y Aguirre interpuesta por los notables locales de Tulancingo, muestra cómo el motor del pleito no era otro que «las nociones locales de lo justo y lo injusto33». Más llamativo aún es el hecho de que la propia Real Audiencia tomara en cuenta sus quejas y parte de sus argumentos, desembocando el pleito en un perdón recíproco, ya que «tres días después, acusadores y acusados decidieron olvidar sus ofensas34». Ambas partes aceptan entonces:
Que tanto los vecinos quanto el Subdelegado se han amistado y reconciliado christianamente y están satisfechos unos y otros de sus quexas. En qualquier estado puede el Acusador de consentimiento del acusado separarse de la instancia y más cuando el exceso acusado es de los que pueden transigir por no haver testigos atormentados ni el delito de lesa Magestad, o deserción de Milicia. Los unos perdonan sus agravios y sus acusaciones sean las que fueran civiles y criminales y el otro aceptando el desestimiento también por su parte perdona las que pueda [sic: ilegible] por la calumnia agravios y perjuicios que se le pueden haver inferido con la [sic: ilegible] acusación35.
25La conclusión de Claudia Guarisco sintetiza perfectamente la importancia de dicha concepción local de la justicia, de la cual los defensores naturales no eran otros que los principales de la comunidad, en otros contextos calificados también como «hombres buenos»:
A la luz de la cultura local de la justicia, Sevilla aparecía como un juez que no era bueno ni malo; ni padre ni padrastro. Sombra, a veces, de la tradición y otras, oficial real del Siglo de las Luces, de bajo rango, además de comerciante. Severo, pero no en demasía. Sus penas predilectas: la coacción económica y, en su defecto, la privación de la libertad. Sus procedimientos: básicamente sumarios y orales. Sevilla, oficial real al borde de la ilegitimidad, también, por olvidar que las nociones locales sobre lo justo y lo injusto comportaban la intocabilidad de los notables o principales36.
26Soizic Croguennec ofrece otra excelente ilustración sobre la manera de impartir justicia en una periferia imperial como lo era la Luisiana de la segunda mitad del siglo xviii37. Partiendo de archivos inquisitoriales complementados con fuentes provenientes de la justicia militar, muestra lo mucho que la diversidad poblacional de la zona, combinada con la distancia, afectaban al funcionamiento del sistema judicial. En un contexto tan peculiar, el papel central lo ocupaban… ¡los traductores! La capacidad de adaptación que se expresa de forma variopinta viene a ser indispensable para garantizar el funcionamiento mínimo de una institución frágil. Sin embargo, los ajustes se traducían también en términos de total improvisación, desembocando a menudo en errores y, sobre todo, facilitando la instrumentalización de la justicia al servicio de intereses personales. En este sentido, este planteamiento permite acceder a la capacidad de los agentes sociales, incluyendo a los más modestos, de utilizar un aparato judicial en su propio beneficio o al menos en defensa de sus intereses. A través del enfoque empleado por Soizic Croguennec, el historiador se acerca a la llamada agency («capacidad de acción») de los actores sociales locales de una lejana periferia imperial.
27A modo de conclusión, y basándome en lo expuesto, quisiera subrayar que la fuente judicial no es ni la peor ni la mejor al servicio del trabajo histórico, o quizás ambas a la vez. Los recelos que ha podido suscitar desde mucho tiempo atrás entre los historiadores cuantitativistas no pueden ser descartados de un plumazo. Pero a la vez está claro que los acercamientos más recientes han sabido abrir infinitos campos de análisis, siempre y cuando se tengan en mente las limitaciones propias de la fuente utilizada. Para superar dichas restricciones directamente relacionadas con su uso, la respuesta del historiador no ha cambiado: cruzar los datos recabados en este tipo de fuente con otros de naturaleza distinta. Es decir, el trabajo propio del oficio de historiador.
Notes de bas de page
1 «La cause est plaidée, bien plaidée. En ce qui concerne les conceptions de l’élite intellectuelle des Parlements et du pouvoir, Robert Mandrou nous a convaincu. […] Mais les sorciers, mais leur insertion dans l’histoire globale de la France et de l’Europe, mais les ressorts de la révolution mentale dont le scepticisme des milieux parlementaires révèle un aspect ? […] En raison de son choix, Magistrats et Sorciers […] éclaire moins la fin des sorciers qu’il ne forme un des chapitres introductifs de la France, donc de l’Europe des Lumières» (Chaunu, 1969, pp. 900-901). Todas las traducciones del artículo son de M. Bertrand.
2 Chaunu, 1973.
3 White, 1973.
4 Farge, 1989.
5 Corbin, 1991.
6 «Ne rien réifier, ne rien clore, garder le “ goût de l’inaccompli ”, marquer les “ lieux où le sens s’est défait ”, “ produire du manque là où régnaient les certitudes ” : voilà ce à quoi invite fondamentalement l’auteur de ce livre» (Ibid., p. 597).
7 Fradkin (comp.), 2007, pp. 9-23. En las líneas que siguen, resumimos su acertada reflexión.
8 «Le droit comme signe d’une société, le droit comme produit de l’histoire, enfin le droit comme cause, soit qu’il tende à organiser, à structurer des novations, soit qu’il tende à figer, à cristalliser des rapports sociaux existants, et parfois des survivances» (Vilar, 1982, p. 276, perteneciente al capítulo «Histoire du droit, histoire totale», pp. 264-291).
9 Thompson, 1995, muy especialmente el cap. iii, «Costumbre, ley y derecho comunal», pp. 116-212.
10 Fradkin (comp.), 2007, p. 12.
11 Ibid.
12 Dentro de una producción muy abundante, remitiremos a los dos trabajos que probablemente han tenido más eco entre los historiadores: Foucault, 1972 y 1975.
13 Una de las primeras muestras de esta renovación, en Perrot, Foucault, Agulhon (eds.), 1980.
14 Hay et alii, 1977.
15 Clavero Salvador, 1991 y Hespanha, 1989.
16 Bertrand, 1987. Véase también para periodos posteriores Velasco Herrera, 2016.
17 Croguennec, 2015.
18 En la misma línea de investigación se sitúan trabajos más antiguos tanto para el mundo mexicano como para el andino: Taylor, 1987; Van Young, 2006 y Serulnikov, 2006.
19 Sobre las nuevas orientaciones de investigación relativas al mundo americano de la esclavitud, véanse: Mattoso, 1994; Hébrard (dir.), 2012; Serna (coord.), 2010a. En este último trabajo, remitimos muy especialmente a Navarrete, 2010 y Serna, 2010b.
20 Farge, 1989.
21 Ibid., véanse concretamente los capítulos «Le peuple en mots», pp. 36-41 y «Penser certaines formes d’expression populaire», pp. 122-124.
22 Corbin, 1998.
23 Thompson, 1975 denunció la deshumanización de los sujetos que se expresaban con lo que era considerado como «subculturas».
24 Ginzburg, 1980a y Levi, 1989.
25 Ginzburg, 1980b.
26 Agüero Nazar, 2008.
27 Ibid., p. 19.
28 Sobre esta manera de rendir justicia, véase el dosier de Sanchez, Marino (coords.), 2019, [disponible en línea] en el que ambas proponen un acercamiento a la administración de la justicia en el espacio mexicano entre la segunda mitad del siglo xix y principios del xx. Se centra en los actores que precisamente establecían la relación entre dos mundos: la sociedad y los tribunales, así como en los facilitateurs («facilitadores»), que garantizaban el funcionamiento de la «infrajusticia», tales como traductores, abogados, consejeros o fiadores.
29 Probablemente sería aquí oportuno matizar esta afirmación, diferenciando entre justicia civil y justicia criminal. La dimensión novelesca de las fuentes judiciales se encuentra sobre todo en la justicia criminal, mucho menos en la civil, aun cuando esta última pueda parecernos también «sabrosa».
30 Caselli (coord.), 2016.
31 Como lo ilustra la contribución de Mantecón Movellán, 2016.
32 Caselli (coord.), 2016, p. 13.
33 Guarisco, 2016, p. 169, [disponible en línea].
34 Ibid., p. 170.
35 Ibid., p. 168, n. 136.
36 Ibid., p. 170.
37 Croguennec, 2019, [disponible en línea].
Auteur
Université de Toulouse 2 - Jean Jaurès
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